Divorcio

El matrimonio se disuelve, entre otras causas, por el divorcio, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración. El divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza, no perjudicando a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

La reciente reforma de la figura jurídica de los divorcios introduce importantes novedades en dicha materia, entre otras se elimina el requisito previo de la separación judicial para la iniciación del divorcio, por lo que ahora las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido un periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.

Al igual que en la separación matrimonial el divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

Los efectos comunes a la separación y divorcio son:

a) El cese efectivo de la vida en común.
b) La extinción del régimen económico matrimonial.
c) La revocación de los poderes de representación, si los hubiere.
d) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta, y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
e) La atribución de la vivienda y ajuar familiares.
f) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
g) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
h) La pensión que, en su caso, corresponda satisfacer a uno de los cónyuges.

d

subir texto bajar texto

Ideas generales sobre la ruptura matrimonial.

La quiebra de los deberes de mutuo afecto y respeto, pilares fundamentales de la institución matrimonial, por la trasgresión que de ellos hace generalmente uno de los cónyuges no se manifiesta con caracteres de publicidad evidente, entre terceros, sino que muchas veces el cónyuge que sufre los malos tratos o el trato injurioso por un sentido de pudor digno de alabanza trata de ocultarlo ante el público, no obstante su triste realidad y solo al final, cuando ya la vida en común se le hace intolerable o se han quemado diversas etapas de fallidas reconciliaciones, es cuando recurre a los Tribunales de Justicia para poner fin a esa falsa vida en común.