Aceptación de Herencia

En líneas generales, tras la muerte de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios a fin de poder aceptar la herencia o repudiarla.
Puede ocurrir que una persona al fallecer haya otorgado testamento o fallezca sin haberlo otorgado. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas. En el primer supuesto se trata de cumplir fielmente la voluntad del testador, mientras que en el segundo son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

- Se deberá obtener- el cerificado literal de fallecimiento.

- Obtención del certificado del Registro de Actos de Última Voluntad en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.

- Si hay testamento se solicita la copia autorizada del mismo en la Notaría en que se otorgó, teniendo validez jurídica el último otorgado.

- Si no hay testamento se tramitará ante los Tribunales la declaración de herederos legales o abintestato.

- Definida la condición de herederos testamentarios o legales, según los casos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.

- Posteriormente se procederá a aceptar y adjudicar la herencia mediante escritura pública otorgada ante Notario.

- Una vez adjudicada la herencia hay que liquidar ante la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante el Impuesto de Sucesiones.

- Finalmente se inscribirán los bienes en los registros públicos, principalmente en el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes adjudicados.

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Ideas generales sobre la partición hereditaria.

La partición hereditaria extrajudicial puede hacerse de cualquier manera, pero en la práctica suele seguirse, en líneas generales, esta forma:

REDACCIÓN DE UN ENCABEZAMIENTO:
(Nombre y apellidos de la persona fallecida, estado civil, hijos, otras circunstancias de interés y preceptos aplicables).

RELACIÓN DE TODOS LOS BIENES HEREDITARIOS:
Enumerando primero los muebles y después los inmuebles.

AVALÚO DE LOS MISMOS:
Es decir, valoración de cada uno de ellos.

LIQUIDACIÓN:
Consiste en fijar el haber- activo. Para ello ha de fijarse el líquido partible mediante la deducción de las bajas correspondientes, por ejemplo a los gastos de última enfermedad y entierro, y el incremento de altas a través de ¡os bienes colacionables, si los hubiere.

DIVISIÓN:
Se realiza entre los herederos y con arreglo a la liquidación resultante.

ADJUDICACIÓN:
Consiste en transferir a los herederos los bienes que les corresponde como consecuencia de operaciones anteriores.