Separación judicial

La figura jurídica de 1a separación matrimonial está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada su vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.

Dentro de las separaciones matrimoniales, se puede distinguir la separación de hecho, cuando se da el cese efectivo de la convivencia conyugal y la separación de derecho que es la que se realiza conforme a lo establecido en las leyes. No obstante, la separación de hecho, no hace desaparecer los derechos derivados de la relación conyugal ni otorga un omnímodo derecho de libertad de los cónyuges.

Dentro de las separaciones matrimoniales de derecho se pueden distinguir las de común acuerdo, que se da cuando ambos cónyuges establecen los acuerdos que van a regir para el futuro en un convenio regulador que se somete a homologación judicial, y la contenciosa, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y ello obliga al Juez a que establezca las medidas que van a regir en el futuro la nueva situación de la separación.

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Ideas generales sobre la ruptura matrimonial.

La quiebra de los deberes de mutuo afecto y respeto, pilares fundamentales de la institución matrimonial, por la trasgresión que de ellos hace generalmente uno de los cónyuges no se manifiesta con caracteres de publicidad evidente, entre terceros, sino que muchas veces el cónyuge que sufre los malos tratos o el trato injurioso por un sentido de pudor digno de alabanza trata de ocultarlo ante el público, no obstante su triste realidad y solo al final, cuando ya la vida en común se le hace intolerable o se han quemado diversas etapas de fallidas reconciliaciones, es cuando recurre a los Tribunales de Justicia para poner fin a esa falsa vida en común.